Viernes, 16 de octubre de 2026BOE núm. 257 · 217 publicaciones · 70 explicadas · días anteriores
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Real decreto da 50.000 € a la Fundación Minería y Vida para sostenibilidad minera

Un real decreto del Ministerio para la Transición Ecológica concede de forma directa 50.000 euros a la Fundación Minería y Vida. El dinero financia una campaña de concienciación sobre las materias primas minerales y buenas prácticas de sostenibilidad en la industria minera.

A quién afecta:ONG o asociaciónEmpresa

Qué tienes que hacer

La Fundación Minería y Vida debe presentar su solicitud con la declaración responsable y la memoria en el registro electrónico del Ministerio en un máximo de quince días desde la entrada en vigor.

Plazo
Quince días
Presentación de la solicitud por la fundación desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
50.000 €
Cuantía de la subvención a la Fundación Minería y Vida

Puntos clave

  1. La subvención es de 50.000 € y se concede directamente, sin convocatoria pública.
  2. Financia una memoria de sostenibilidad, dos guías voluntarias, convenios voluntarios y acciones formativas.
  3. Los gastos son elegibles desde el 10 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.
  4. El pago se hace por adelantado; la justificación se presenta como máximo tres meses después del 31 de marzo de 2027.
  5. La fundación debe pedir la subvención en 15 días desde la entrada en vigor.

Importes

50.000 €

Cuantía de la subvención a la Fundación Minería y Vida

cincuenta mil euros (50.000 €)

Plazos

Presentación de la solicitud por la fundación desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto

Resolución de concesión desde la entrada en vigor

que se dictará en un plazo no superior a los seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto

Presentación de la cuenta justificativa tras el fin del período de elegibilidad

en un plazo no superior a tres meses a contar desde el 31 de marzo de 2027
31 mar 2027

Fin del período de elegibilidad del gasto

desde el 10 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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