Viernes, 16 de octubre de 2026BOE núm. 257 · 217 publicaciones · 70 explicadas · días anteriores
← Portada Orden · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Estatal

Una orden de Ciencia crea el órgano del Año de Investigación contra el Cáncer 2026

Una orden del Ministerio de Ciencia crea un órgano formado por ministerios y entidades contra el cáncer. Ejecutará el programa del «Año de Investigación contra el Cáncer 2026» y certificará los gastos y donaciones para que se apliquen los beneficios fiscales. Afecta a donantes, empresas colaboradoras y entidades del programa.

Qué tienes que hacer

Quien quiera certificar donaciones o gastos para obtener beneficios fiscales debe presentar la solicitud normalizada ante el órgano colegiado, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia o del Instituto de Salud Carlos III.

Plazo
Quince días
Plazo para solicitar certificaciones: quince días después de finalizar el acontecimiento (el programa dura hasta el 31 de mayo de 2029)

Puntos clave

  1. El órgano depende del Instituto de Salud Carlos III y lo preside su director o directora.
  2. Lo integran Ciencia, Hacienda, Sanidad, CNIO, CSIC, Fundación CRIS, AECC y GEPAC.
  3. Fundación CRIS, AECC y GEPAC pueden recibir donaciones para el programa.
  4. Las solicitudes de certificación terminan quince días después de acabar el acontecimiento.
  5. No supone aumento del gasto público y sus miembros no cobran dietas.

Plazos

Plazo para solicitar certificaciones: quince días después de finalizar el acontecimiento (el programa dura hasta el 31 de mayo de 2029)

El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

Plazo máximo para notificar las certificaciones, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses

Extinción del órgano como máximo seis meses después de acabar el programa

se extinguirá en el en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.