# Una orden de Ciencia crea el órgano del Año de Investigación contra el Cáncer 2026

> Una orden del Ministerio de Ciencia crea un órgano formado por ministerios y entidades contra el cáncer. Ejecutará el programa del «Año de Investigación contra el Cáncer 2026» y certificará los gastos y donaciones para que se apliquen los beneficios fiscales. Afecta a donantes, empresas colaboradoras y entidades del programa.

- Fuente oficial: [Orden CNU/1088/2026, de 8 de octubre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21527) (BOE-A-2026-21527, BOE núm. 257 de viernes, 16 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Empresa, Administración, Investigador/a, Cualquier persona
- Temas: Ciencia e innovación, Sanidad, Impuestos, Administración
- Plazo principal: Quince días: Plazo para solicitar certificaciones: quince días después de finalizar el acontecimiento (el programa dura hasta el 31 de mayo de 2029)

## Qué tienes que hacer

Quien quiera certificar donaciones o gastos para obtener beneficios fiscales debe presentar la solicitud normalizada ante el órgano colegiado, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia o del Instituto de Salud Carlos III.

## Puntos clave

- El órgano depende del Instituto de Salud Carlos III y lo preside su director o directora.
- Lo integran Ciencia, Hacienda, Sanidad, CNIO, CSIC, Fundación CRIS, AECC y GEPAC.
- Fundación CRIS, AECC y GEPAC pueden recibir donaciones para el programa.
- Las solicitudes de certificación terminan quince días después de acabar el acontecimiento.
- No supone aumento del gasto público y sus miembros no cobran dietas.

## Plazos

- **Plazo para solicitar certificaciones: quince días después de finalizar el acontecimiento (el programa dura hasta el 31 de mayo de 2029)**. Texto del BOE: «El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.»
- **Plazo máximo para notificar las certificaciones, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico**. Texto del BOE: «El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses»
- **Extinción del órgano como máximo seis meses después de acabar el programa**. Texto del BOE: «se extinguirá en el en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/16/d/BOE-A-2026-21527). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
