# El Supremo anula solo la referencia a superficies de riego en el plan del Segura

> La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023 sobre los planes hidrológicos. Anula solo la referencia a las superficies de riego de cada zona regable en el artículo 13.13.º d) de la normativa del Plan del Segura, y su reseña en el anexo y el anejo 03. El resto del real decreto sigue en vigor, porque el fallo no declara nada más.

- Fuente oficial: [Sentencia de 17 de septiembre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 425/2023, interpuesto en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21528) (BOE-A-2026-21528, BOE núm. 257 de viernes, 16 de octubre de 2026)
- Tipo: Otro · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Agricultor/a, Administración, Jurista
- Temas: Medio ambiente, Agricultura y pesca, Justicia

## Puntos clave

- Se estima parcialmente el recurso 425/2023 de los regantes del Campo de Cartagena.
- Es nula la referencia a las superficies de riego de cada zona regable en el artículo 13.13.º d) PHS.
- También es nula la reseña que se hace sobre ello en el anexo y en el anejo 03.
- Las costas se imponen según el último fundamento de la sentencia, que no se reproduce aquí.
- Contra la sentencia no cabe recurso.

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/16/d/BOE-A-2026-21528). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
