# Energía rechaza la planta solar de Iberdrola junto al parque eólico Ventosa del Ducado

> La Dirección General de Política Energética y Minas rechaza la solicitud de Iberdrola Renovables Castilla y León para construir una planta fotovoltaica de 43,89 MW junto al parque eólico Ventosa del Ducado, en Soria, y archiva el expediente. El motivo es que los permisos de acceso y conexión a la red caducaron el 10 de mayo de 2026 y sin ellos no se puede autorizar la instalación.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Ventosa del Ducado, de 43,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Ventosa del Ducado, de 44 MW de potencia instalada, en la provincia de Soria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21604) (BOE-A-2026-21604, BOE núm. 257 de viernes, 16 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Miño de Medinaceli (Soria) (Castilla y León)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Plazo para recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación

## Qué tienes que hacer

Iberdrola puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima la autorización previa y la de construcción de la planta fotovoltaica de 43,89 MW.
- La planta se hibridaría con el parque eólico existente de 44 MW en Miño de Medinaceli (Soria).
- Los permisos de acceso y conexión caducaron el 10 de mayo de 2026 por no lograr a tiempo la declaración de impacto ambiental.
- El promotor no respondió al trámite de audiencia y se archiva el expediente PEol-FV-157.
- Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.

## Plazos

- **Plazo para recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/16/d/BOE-A-2026-21604). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
