# La Real Academia de Doctores convoca una vacante de Académico en la Sección de Farmacia

> La Real Academia de Doctores de España abre el plazo para presentar candidaturas a una plaza de Académico de Número en la Sección de Farmacia (Medalla 46). Las candidaturas deben presentarlas tres académicos y entregarse en la sede de la Academia en Madrid.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Real Academia de Doctores de España, por la que se convoca la provisión de vacante de Académico de Número de la Sección de Farmacia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21609) (BOE-A-2026-21609, BOE núm. 257 de viernes, 16 de octubre de 2026)
- Tipo: Convocatoria · Sección: Y además · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Investigador/a, Sanitario/a
- Temas: Ciencia e innovación
- Plazo principal: Dos meses: Presentación de candidaturas: dos meses desde la publicación de la resolución en el BOE

## Qué tienes que hacer

Quien quiera optar a la plaza debe presentar la candidatura, avalada por tres Académicos de Número, en la Secretaría de la Real Academia de Doctores de España (calle San Bernardo 49) con la documentación exigida.

## Puntos clave

- Se convoca una plaza de Académico de Número: Sección de Farmacia, Vacante 1 (Medalla número 46).
- Cada candidatura la presentan tres Académicos de Número, uno de ellos de la Sección de Farmacia.
- Hay que aportar título de doctor, currículum, relación de méritos y declaración de aceptar el cargo.
- El candidato debe indicar conocimientos o titulaciones relacionados con otra sección de la Academia.
- Se presenta en la Secretaría, calle San Bernardo 49, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE.

## Plazos

- **Presentación de candidaturas: dos meses desde la publicación de la resolución en el BOE**. Texto del BOE: «dentro del plazo de dos meses, a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/16/d/BOE-A-2026-21609). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
