# Publicadas las enmiendas de 2024 sobre formación y titulación de pescadores

> Se publican las enmiendas de 2024 al Convenio internacional de formación de pescadores de 1995 y el nuevo Código de formación para pescadores, adoptados por la Organización Marítima Internacional. Fijan requisitos de titulación, formación básica, aptitud médica y guardias para patrones, oficiales, radioperadores y tripulación. Entraron en vigor en general el 1 de enero de 2026 y para España lo harán el 1 de enero de 2027.

- Fuente oficial: [Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.561(108), y Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.562(108).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21619) (BOE-A-2026-21619, BOE núm. 258 de sábado, 17 de octubre de 2026)
- Tipo: Acuerdo internacional · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Trabajador/a, Empresa, Administración, Estudiante
- Temas: Internacional, Transporte, Agricultura y pesca, Empleo, Educación
- Plazo principal: 1 ene (faltan 76 días): Entrada en vigor para España

## Puntos clave

- El anexo del Convenio de 1995 queda revisado y la parte A del nuevo Código pasa a ser obligatoria.
- Define títulos para patrones, oficiales de guardia, jefes de máquinas y radioperadores, con periodos de embarco mínimos.
- Todo el personal debe recibir formación básica en supervivencia, incendios, primeros auxilios y seguridad antes de trabajar a bordo.
- Certificado médico válido hasta dos años, y un año si la persona tiene menos de 18 años.
- La parte B del Código contiene orientaciones recomendadas, no obligatorias, como las de pesca sostenible.

## Plazos

- **Entrada en vigor de las enmiendas y del Código con carácter general** (1 de enero de 2026). Texto del BOE: «entraron en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2026»
- **Entrada en vigor para España** (1 de enero de 2027). Texto del BOE: «Para España entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.»

## Entrada en vigor

«Con carácter general el 1 de enero de 2026; para España el 1 de enero de 2027»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/17/d/BOE-A-2026-21619). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
