# Una orden acuerda emitir en 2026 una moneda de plata de 5 euros con la catedral de Toledo

> Una orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa acuerda emitir en 2026 una moneda de colección de plata de 5 euros, con la catedral de Toledo, dentro de la XIV Serie Iberoamericana. Se acuñarán como máximo 4.000 piezas y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre las venderá al público. Interesa sobre todo a coleccionistas.

- Fuente oficial: [Orden ECM/1092/2026, de 7 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la XIV Serie Iberoamericana «Encuentro de Dos Mundos».](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21621) (BOE-A-2026-21621, BOE núm. 258 de sábado, 17 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Cualquier persona
- Temas: Economía y empresa, Cultura y deporte

## Puntos clave

- Moneda de 5 euros de valor facial (4 reales), de plata de 925 milésimas, calidad Proof
- Se acuñarán como máximo 4.000 piezas, de las que hasta 5 irán al Museo de la Fábrica
- El reverso muestra la catedral de Toledo; el anverso, el Escudo de España y los escudos de nueve países
- Precio inicial: 60,33 euros, IVA excluido; puede revisarse si los metales varían más del 4 %
- La emisión inicial será en el último cuatrimestre de 2026

## Plazos

- **Fecha inicial de emisión de las monedas**. Texto del BOE: «La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el último cuatrimestre de 2026.»

## Importes

- **60,33 euros**: Precio inicial de venta al público de la moneda (IVA excluido). Texto del BOE: «El precio inicial de venta al público de la moneda será de 60,33 euros, IVA excluido.»
- **5 euro**: Valor facial de la moneda. Texto del BOE: «una pieza de 4 reales, de valor facial 5 euro»

## Entrada en vigor

«La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/17/d/BOE-A-2026-21621). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
