Sábado, 17 de octubre de 2026BOE núm. 258 · 270 publicaciones · 38 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da 30.000 € a la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa

Un real decreto del Ministerio para la Transformación Digital concede de forma directa una subvención de 30.000 euros a la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y Seguridad. Sirve para pagar jornadas y actividades de 2026 sobre tecnologías de defensa y seguridad. Solo afecta a esta fundación.

Qué tienes que hacer

La Fundación Círculo debe solicitar y aceptar expresamente la subvención en cinco días hábiles desde la entrada en vigor, con memoria técnico-económica y declaraciones responsables, y después justificar el gasto.

Plazo
Cinco días hábiles
Solicitud y aceptación expresa de la subvención por la fundación, desde la entrada en vigor
Importe
30.000 €
Importe de la subvención a la Fundación Círculo

Puntos clave

  1. Subvención directa y excepcional de 30.000 euros, sin convocatoria pública
  2. Financia cuatro jornadas: 5G, ciberseguridad e IA, divulgación de la SETT y cables submarinos
  3. Las actuaciones se ejecutan del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
  4. La justificación se presenta antes del 1 de abril de 2027 con cuenta justificativa simplificada
  5. Si hay incumplimientos, hay que devolver total o parcialmente el dinero

Importes

30.000 €

Importe de la subvención a la Fundación Círculo

será de treinta mil (30.000) euros

Plazos

Solicitud y aceptación expresa de la subvención por la fundación, desde la entrada en vigor

en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto

Plazo máximo para resolver y notificar; sin resolución se entiende desestimada

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto
31 dic 2026

Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026
1 abr 2027

Presentación de la justificación de la subvención

deberá presentarse antes del 1 de abril de 2027

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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