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Resolución · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · Benidorm (Alicante)
Educación y el Ayuntamiento de Benidorm acuerdan ofrecer cursos a distancia Aula Mentor
El Ministerio de Educación y el Ayuntamiento de Benidorm firman un convenio para ofrecer en la ciudad el programa de formación abierta Aula Mentor. Es formación no reglada a distancia para personas adultas, con tutoría y sin requisitos de acceso. No supone gasto público: se financia con las matrículas del alumnado.
Lo que tienes que saber
Plazo
Un mes
Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un periodo igual si se acuerda con al menos un mes de antelación a su fin
Puntos clave
- El Ayuntamiento pone el aula (Calle Londres, 17) con equipos, conexión a Internet y mantenimiento.
- El Ministerio da acceso a los cursos, forma a tutores y administradores y certifica el aprendizaje.
- No hay aportación económica entre las partes: los costes se cubren con la matrícula del alumnado.
- Dura cuatro años desde que sea eficaz y puede prorrogarse otros cuatro por acuerdo expreso.
- Una Comisión de Seguimiento con 2 representantes del Ayuntamiento y 3 del Ministerio vigilará su ejecución.
Importes
mínimo 48 € y máximo 200.000 €
Ingresos por matrícula en el presupuesto del Ayuntamiento (mínimo y máximo)
La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Benidorm ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros
mínimo 48 € y máximo 150.000 € al año
Compensación a tutores a cargo del Ayuntamiento, con cargo a la matrícula (máximo anual)
Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año
mínimo 100 € y máximo 500 € al año
Gastos de mantenimiento del Aula Mentor al año
serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año
mínimo 1.650 € y máximo 24.500 € al año
Contrato del responsable o administrador del aula, cuando proceda
una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
Plazos
Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un periodo igual si se acuerda con al menos un mes de antelación a su fin
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización
Entrada en vigor
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previo a su publicación en el BOE
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.