# Castilla y León y ENESA acuerdan intercambiar datos para controlar las subvenciones a seguros agrarios

> Una resolución publica el convenio firmado el 5 de octubre de 2026 entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y Castilla y León. La comunidad enviará cada año datos de agricultores y ganaderos para comprobar quién tiene derecho a las subvenciones adicionales al seguro agrario. El convenio no supone gasto económico.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21661) (BOE-A-2026-21661, BOE núm. 258 de sábado, 17 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Castilla y León (Castilla y León)
- A quién afecta: Agricultor/a, Administración
- Temas: Agricultura y pesca, Ayudas y subvenciones, Administración
- Plazo principal: Quince días hábiles: Plazo para cumplir tras un requerimiento por incumplimiento

## Puntos clave

- Castilla y León cruza sus registros con los NIF que le envíe ENESA y le devuelve los resultados.
- Los datos incluyen jóvenes agricultores, explotaciones prioritarias, agricultores profesionales y producción ecológica.
- La comunidad entrega los datos cada año, a más tardar el 30 de septiembre.
- El convenio dura cuatro años y se puede prorrogar otros cuatro.
- No supone obligaciones económicas; una comisión de seguimiento con dos representantes por parte lo vigila.

## Plazos

- **Entrega anual de datos por la Comunidad Autónoma a ENESA (a más tardar el 30 de septiembre de cada año)**. Texto del BOE: «con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso»
- **Duración del convenio, prorrogable por otros cuatro años con acuerdo unánime**. Texto del BOE: «El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años.»
- **Plazo para cumplir tras un requerimiento por incumplimiento**. Texto del BOE: «para que cumpla en un plazo de quince días hábiles»

## Entrada en vigor

«Resulta eficaz una vez inscrito en el REOICO, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y se publica en el BOE en diez días hábiles desde su formalización.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/17/d/BOE-A-2026-21661). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
