# La Dirección General rechaza el recurso y confirma que el registrador de Eivissa puede suspender la inscripción

> La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de una promotora y confirma la negativa del registrador de Eivissa n.º 1 a inscribir un decreto de adjudicación hipotecaria y su mandamiento de cancelación. El decreto no desglosa por conceptos lo que se entrega al acreedor, y eso impide comprobar los límites de la hipoteca. El otro defecto sobre arrendatarios ya estaba subsanado.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 1 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21727) (BOE-A-2026-21727, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Eivissa (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Subsanar el decreto de adjudicación desglosando los importes por conceptos; después se inscribirán conjuntamente decreto y mandamiento. También cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana el registrador y pierde la empresa recurrente.
- El decreto junta en una sola cifra principal, intereses y gastos, sin desglose.
- Sin desglose no se puede comprobar que lo pagado al acreedor respeta el límite de cada concepto.
- Decreto y mandamiento se califican juntos: el defecto de uno bloquea la inscripción de ambos.
- El defecto sobre notificaciones a arrendatarios quedó subsanado tras el informe del registrador.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **536.402,32 €**: Precio total de adjudicación de las dos fincas. Texto del BOE: «un precio total de 536.402,32 euros»
- **291.523 €**: Responsabilidad hipotecaria global de ambas fincas. Texto del BOE: «responsabilidad hipotecaria global por todos los conceptos de 291.523 euros»
- **244.929,32 €**: Sobrante indicado en el decreto de adjudicación. Texto del BOE: «diferente del importe indicado en el decreto de adjudicación: 244.929,32 euros»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21727). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
