# Una resolución confirma no inscribir la donación de un 25 % de finca rústica en Almería

> La Dirección General confirma que la registradora de Canjáyar acertó al ver indicios de posible parcelación encubierta en la donación de un 25 % de una finca rústica sin inscribir. Pero rechaza que se exija licencia municipal: el camino correcto es avisar al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997). Por tanto, el recurso se desestima.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Canjáyar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación de una participación indivisa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21728) (BOE-A-2026-21728, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Instinción (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Agricultor/a
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutirla puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
- El 25 % equivale a unos 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de secano (3 hectáreas).
- Hay indicios de parcelación: dos viviendas en la finca y cinco escrituras de cuotas indivisas sobre la misma finca.
- No se exige licencia ni acto municipal previo; se aplica la comunicación al Ayuntamiento del artículo 79.
- Se debe avisar también a la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21728). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
