# Estimado en parte un recurso: la licencia no basta para inscribir la división horizontal en Alfaro

> La Dirección General confirma que la licencia municipal de división horizontal no basta para inscribir el edificio dividido en pisos y locales si el Registro no recoge la superficie construida de las viviendas. Pero da la razón a la notaria en que no hace falta una nueva licencia de obra: puede acreditarse la realidad del edificio por antigüedad u otros medios legales.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alfaro-Cervera del Río Alhama, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división en régimen de propiedad horizontal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21729) (BOE-A-2026-21729, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alfaro (La Rioja) (La Rioja)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la división horizontal debe acreditar la descripción y antigüedad del edificio por alguno de los medios legales (por ejemplo, certificación técnica o catastral). Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Estimación parcial: se confirma la exigencia de acreditar en el Registro la realidad física del edificio.
- La licencia de división horizontal no sustituye esa acreditación registral de las superficies construidas.
- Se revoca que haga falta un nuevo título urbanístico de obra: cabe la vía de la antigüedad.
- Se admiten certificación técnica, catastral, administrativa u otros medios legales, si son coincidentes y suficientes.
- La rectificación de cabida de 169 a 171 m² no fue cuestionada en las notas de calificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21729). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
