# Desestimado el recurso: no se anota la prohibición de disponer si la finca ya es de otros

> La Dirección General desestima el recurso de los demandantes y confirma la negativa de la registradora a anotar una prohibición judicial de disponer. Cuando llegó el mandamiento, la finca ya estaba inscrita a nombre de los compradores y no de la sociedad demandada. Los recurrentes pedían denegar la compraventa y anotar la prohibición, y pierden.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, por la que se deniega una anotación preventiva de prohibición de disponer por no figurar el bien inscrito a nombre de la sociedad demandada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21730) (BOE-A-2026-21730, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Limpias (Cantabria) (Cantabria)
- A quién afecta: Jurista
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Laredo-Ramales de la Victoria.
- La compraventa se presentó el 16-12-2025 y el mandamiento judicial el 22-12-2025.
- Con la compraventa ya inscrita, no se puede anotar una prohibición contra quien ya no es titular registral.
- El recurso solo examina si la calificación es legal, no los asientos ya practicados.
- Se puede recurrir por demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21730). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
