# Justicia rechaza inscribir la compra de una finca rústica por posible parcelación ilegal

> La Dirección General desestima el recurso de tres compradores y confirma que el registrador de Algete no inscriba la compraventa de una finca rústica adquirida por terceras partes indivisas. El Ayuntamiento declaró peligro de formación de núcleo de población o parcelación ilegal, y eso cierra el Registro a la escritura.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21731) (BOE-A-2026-21731, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Valdetorres de Jarama (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Agricultor/a, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quienes quieran recurrir pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil. Para defender que no hay parcelación, deben acudir al órgano urbanístico municipal competente.

## Puntos clave

- Pierden los compradores: se confirma la negativa del registrador a inscribir la compraventa.
- El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama declaró peligro de parcelación ilegal y se puso una nota marginal.
- La falta de audiencia previa a los compradores no basta para inscribir, porque ya conocen el expediente.
- Si quieren defenderse, deben hacerlo ante el órgano urbanístico municipal, que es el competente.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21731). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
