# Justicia rechaza inscribir una venta de vivienda alquilada sin notificar bien al inquilino

> La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de la compradora y confirma al registrador de Almería, que suspendió la inscripción de la compraventa de una vivienda arrendada. Considera que no se notificó bien al inquilino ni su derecho de tanteo ni el de retracto, porque faltó acreditar el contenido de la carta y la copia de la escritura.

- Fuente oficial: [Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21733) (BOE-A-2026-21733, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Almería (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Recurso ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por demanda, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la compra, hay que notificar de forma fehaciente al arrendatario enviándole una copia de la escritura (parcial o electrónica con código seguro).

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: la compradora pierde y se confirma la calificación negativa del registrador.
- Para el tanteo, el resguardo de Correos prueba la entrega pero no el contenido de lo enviado.
- Para el retracto, la ley exige entregar copia de la escritura; un testimonio con datos básicos no basta.
- El notario puede enviar copia parcial (omitiendo otras fincas) o una copia electrónica con código seguro.
- La protección de datos y el volumen de la escritura no justifican no enviar la copia.

## Plazos

- **Recurso ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por demanda, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **29.237 euros**: Precio atribuido a la finca registral 45.838. Texto del BOE: «el precio atribuido a ésta asciende a 29.237 euros»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21733). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
