# Resolución ordena inscribir una finca de Tibi pese a la oposición del Ayuntamiento

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de la propietaria de una finca de Tibi (Alicante) y revoca la negativa del registrador de Jijona. El Ayuntamiento decía que la finca invadía un camino público, pero no acreditó que el camino fuera suyo y el Registro contradice su versión.

- Fuente oficial: [Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y su georreferenciación por oposición de una Administración Pública, que alega invasión de un camino de dominio público.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21734) (BOE-A-2026-21734, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Tibi (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Gana la propietaria: se revoca la nota del registrador, que había denegado inscribir la georreferenciación de la finca 249 de Tibi.
- El registrador se limitó a copiar la oposición del Ayuntamiento sin compararla con el contenido del Registro.
- El lindero oeste ya está fijado por un deslinde firme de la vía pecuaria entre la propietaria y la Generalitat, inscrito en el Registro.
- El Ayuntamiento no acreditó la titularidad del camino: no está en su Inventario de Bienes y invade en parte una vía pecuaria autonómica.
- Sí se reconoce al Ayuntamiento como colindante por el sur, pero su oposición no basta para impedir la inscripción.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21734). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
