# Justicia rechaza rebajar la superficie de una finca de Aliseda y apoya a la registradora

> La Dirección General desestima el recurso de tres propietarios de una finca de Aliseda (Cáceres) y confirma la negativa de la registradora. Quería rebajar la superficie inscrita de 969 a 669,36 m² con un acta notarial, para poder inscribir una segregación. La Dirección General dice que el notario no puede hacerlo solo y que el acta no sigue el procedimiento legal.

- Fuente oficial: [Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, a rectificar la superficie inscrita de una finca coordinada con Catastro, en virtud de acta tramitada de conformidad con el artículo 153 del Reglamento Notarial, como operación previa para lograr la inscripción de otra escritura de segregación y extinción de condominio.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21735) (BOE-A-2026-21735, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Aliseda (Cáceres) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté afectado puede recurrir esta resolución con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora de Cáceres n.º 2.
- El artículo 153 del Reglamento Notarial no permite al notario sustituir la voluntad de los otorgantes ni corregir un cambio con contenido negocial.
- Una finca inmatriculada coordinada con Catastro no puede cambiar su superficie por el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
- El acta no remitió el inicio al Registro, y el consentimiento de los colindantes no disipa las dudas de identidad.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21735). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
