# Justicia desestima el recurso de una notaria: la servidumbre de acueducto no se inscribe sin la balsa

> La Dirección General desestima el recurso de una notaria contra el registrador de Carmona y confirma el único defecto que éste mantenía. Una servidumbre de acueducto es siempre predial (ligada a fincas), no personal, así que antes debe inscribirse el derecho de superficie y la balsa de la comunidad de regantes. El registrador ya había retirado los otros dos defectos.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de acueducto.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21736) (BOE-A-2026-21736, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Carmona (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, ONG o asociación, Agricultor/a
- Temas: Justicia, Agricultura y pesca
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la servidumbre hay que inscribir antes el derecho de superficie y la balsa en la finca dominante, y aclarar si las fincas sirvientes están en el Registro de Marchena o en el de Carmona. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador en el único defecto mantenido.
- El registrador retiró en su informe los defectos sobre el acta de herederos y la concesión de aguas.
- La servidumbre de acueducto es predial: exige un predio dominante y uno sirviente, aunque se pacte voluntariamente.
- Antes hay que inscribir el derecho de superficie y la balsa de la Comunidad de Regantes de Marchena.
- La nota estaba suficientemente motivada, contra lo alegado por la notaria.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21736). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
