# Una resolución rechaza inscribir una vivienda por divorcio: hace falta escritura de compraventa

> La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de un hombre divorciado y confirma a la registradora de Mahón. El convenio dice que su exmujer "venderá" su 50% de la vivienda, y eso es solo un compromiso de transmitir, no una transmisión ya hecha. Para inscribir su mitad, deberán otorgar escritura pública.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21737) (BOE-A-2026-21737, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Mahón (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista, Familia, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la mitad de la finca, los excónyuges deben otorgar escritura pública de compraventa. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Pierde el recurrente: se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- El convenio usa "venderá" y "venda su 50%": es una obligación de hacer a futuro, no una transmisión.
- El Registro solo inscribe transmisiones reales de derechos, no meros compromisos de transmitir.
- Para inscribir la mitad a favor del exmarido hay que otorgar escritura pública de compraventa.
- Cabe recurso ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **121.633,55 €**: Deuda hipotecaria pendiente que asume el exmarido a cambio del 50% de la vivienda. Texto del BOE: «siendo en este momento el importe por valor de 121.633,55€»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21737). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
