# Rechazado el recurso: Astorga puede negar ampliar de 88 a 188 m² una finca

> La Dirección General desestima el recurso de un propietario y confirma a la registradora de Astorga, que suspendió la inscripción de una rectificación de superficie de una finca de Lucillo. La finca pasaría de 88 a 188 metros cuadrados y hay dudas fundadas de que se encubra la agrupación de un terreno colindante.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inscripción de un acta tramitada en el expediente notarial regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por advertir dudas fundadas sobre la posibilidad de que con la rectificación pretendida se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21738) (BOE-A-2026-21738, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Lucillo (León) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y se confirma la suspensión de la inscripción.
- La finca, inmatriculada en 2011 con 88 m² coincidentes con Catastro, pasaría a 180 m².
- Un cambio favorable en Catastro no obliga al Registro a inscribir la nueva superficie.
- Que ningún colindante se opusiera no elimina las dudas de identidad de la finca.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21738). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
