# Se desestima el recurso: no se inscribe la georreferenciación de una finca de Oliva de la Frontera

> La Dirección General confirma la nota de la registradora, que no inscribió la georreferenciación de una finca porque las colindantes se opusieron. Pierde la propietaria que recurrió. Hay una controversia sobre el lindero oeste que no puede resolverse en este expediente, y las dos fincas solo tienen descripción literaria.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21739) (BOE-A-2026-21739, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Oliva de la Frontera (Badajoz) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil; también cabe un acuerdo entre colindantes mediante conciliación registral.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso de la propietaria y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- Las colindantes sí son titulares registrales, por lo que pueden formular alegaciones.
- Ninguna de las dos fincas tiene georreferenciación inscrita, solo descripción literaria, y existe controversia sobre el lindero oeste.
- Pagar el IBI y figurar en el Catastro es un indicio de posesión, no prueba de propiedad.
- La disputa solo se resuelve con acuerdo (conciliación registral) o con una resolución judicial.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21739). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
