# Registro de Marchena: se rechaza inscribir media finca heredada por sobrinos

> La Dirección General confirma la negativa de la registradora de Marchena a inscribir a favor de los herederos de una viuda la mitad de una casa de Paradas. El Registro dice que toda la finca está sujeta a un fideicomiso de residuo. El recurrente pierde, aunque la Dirección señala que podría haber un error en la inscripción original y que se podría corregir por otras vías.

- Fuente oficial: [Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación registral negativa parcial de la registradora de la propiedad de Marchena, respecto de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21740) (BOE-A-2026-21740, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Paradas (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil. Para corregir el Registro hace falta acuerdo de los interesados y del registrador, o resolución judicial.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora sobre la finca 25.799 de Paradas.
- El Registro publica el pleno dominio de toda la finca gravado con fideicomiso de residuo (herencia que pasa a otros si queda algo).
- Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales mientras no se declare su inexactitud.
- Puede haber un error de concepto en la inmatriculación de 2008, pues solo una mitad parece estar gravada.
- Corregirlo exige acuerdo de los interesados y del registrador, o una resolución judicial; no se decide aquí.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21740). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
