# Una comunidad de propietarios puede inscribir un arrendamiento como arrendataria

> La Dirección General estima el recurso de una comunidad de propietarios y revoca la negativa de la registradora de Conil de la Frontera. Admite inscribir un contrato de arrendamiento de tres fincas para instalaciones deportivas y socioculturales a favor de la comunidad, aunque esta no tenga personalidad jurídica.

- Fuente oficial: [Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera a inscribir un contrato de arrendamiento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21741) (BOE-A-2026-21741, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Conil de la Frontera (Cádiz) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso: gana la comunidad de propietarios y se revoca la calificación de la registradora.
- La registradora negaba la inscripción porque la comunidad carece de personalidad jurídica.
- La comunidad es un patrimonio separado y puede contratar, también como arrendataria, para fines de interés comunitario.
- El arrendamiento no transmite la propiedad, por lo que no exige personalidad jurídica plena.
- No hace falta identificar uno por uno a los propietarios: actúa el órgano comunitario.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21741). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
