# Registro de Oviedo deberá inscribir una vivienda adjudicada a la exesposa en un divorcio

> La Dirección General estima el recurso de la exesposa y revoca la negativa de la registradora de Oviedo n.º 3. La finca figuraba como privativa del marido por error (se dijo soltero estando casado), pero el convenio regulador aprobado en el divorcio basta para corregirlo e inscribir la adjudicación. Interesa a quienes inscriben divorcios con vivienda familiar.

- Fuente oficial: [Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio aprobatoria de convenio regulador en el que se liquida la sociedad de gananciales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21742) (BOE-A-2026-21742, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Oviedo (Asturias) (Asturias)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana la recurrente: se estima el recurso y se revoca la calificación de la registradora.
- El convenio regulador sirve para rectificar el error y no hace falta una escritura pública aparte.
- El certificado del Registro Civil prueba que el marido estaba casado al comprar la finca.
- No se necesita el consentimiento del banco acreedor: su posición jurídica no cambia.
- La finca era además la vivienda familiar, lo que refuerza que pueda adjudicarse en el convenio.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21742). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
