# Resolución rechaza inscribir el cambio de liquidador de Lidercón por defectos en la junta

> La Dirección General desestima el recurso del nuevo liquidador de Lidercón, SL y confirma que no se puede inscribir el cese del anterior liquidador ni su nombramiento. Los defectos del registrador se confirman: convocatoria de la junta distinta a la fijada en los estatutos y notificación mal hecha al liquidador cesado. Sí corrige al registrador en un punto: no podía suspender la inscripción por un pleito pendiente.

- Fuente oficial: [Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se rechaza la inscripción de acuerdos sociales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21743) (BOE-A-2026-21743, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Burgos (Burgos) (Castilla y León)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: el registrador de Burgos gana en los dos defectos que mantiene.
- Los estatutos exigían carta certificada con aviso de recibo; se convocó por burofax sin más y los acuerdos no son válidos.
- Ese defecto es insubsanable: no consta que se convocara a los socios que no asistieron.
- La notificación al liquidador cesado debía hacerse en su domicilio del Registro y con el destinatario, y no fue así.
- El registrador no puede suspender la inscripción por un pleito pendiente sobre el nombramiento del liquidador.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21743). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
