# Una resolución confirma que no se inscribe una finca en Valencia por faltar documentos

> La Dirección General desestima el recurso de la demandante y confirma la negativa de la registradora a inscribir a su favor una finca en Valencia. Faltan una copia de la sentencia firmada o con CSV, la acreditación de la firmeza de la sentencia y del auto, una declaración judicial de que han pasado los plazos de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, y una instancia con firma legitimada, ratificada o electrónica.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21744) (BOE-A-2026-21744, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Valencia (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que aportar copia de la sentencia firmada o con CSV, acreditar la firmeza de la sentencia y del auto, obtener del Juzgado la declaración de que han transcurrido los plazos de rescisión y presentar una instancia con firma legitimada ante notario, ratificada ante la registradora o firmada electrónicamente. También se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Gana la registradora: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
- La copia de la sentencia no tenía firma ni código seguro de verificación (CSV), así que no vale como título.
- La instancia privada debe llevar firma legitimada ante notario, ratificada ante el registrador o presentarse por vía telemática.
- Si la sentencia se dictó en rebeldía, hace falta acreditar que han pasado los plazos para pedir su rescisión.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21744). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
