# Resolución rechaza inscribir adjudicación hipotecaria en Adeje por falta de nota de cargas

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso del adjudicatario de una finca y confirma al registrador de Adeje. No se puede inscribir la adjudicación ni cancelar las cargas posteriores porque no se anotó al margen de la hipoteca la expedición de la certificación de cargas. Pierde el recurrente.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21745) (BOE-A-2026-21745, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Adeje (Santa Cruz de Tenerife) (Canarias)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que subsanar el defecto: el letrado de la Administración de Justicia debe certificar que los titulares posteriores fueron citados sin indefensión. También hay que acreditar que la finca está libre de arrendamientos. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del registrador de Adeje.
- Falta la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, trámite esencial en la ejecución hipotecaria.
- La publicidad del Portal de Subastas del BOE no sustituye a la publicidad registral frente a terceros posteriores.
- El defecto es subsanable si el letrado de la Administración de Justicia certifica que los terceros fueron citados y sin indefensión.
- Además, el registrador exige acreditar que la finca está libre de arrendamientos.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21745). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
