# Resolución rechaza el recurso y no cancela hipotecas ordenadas en un concurso

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso del administrador concursal de «Calizas Rubia, SL» y confirma a la registradora de O Barco-A Pobra de Trives. El mandamiento judicial no acreditaba que los acreedores hipotecarios hubieran intervenido en el concurso ni conocieran el plan de liquidación. Por eso no se cancelan las hipotecas.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Barco-A Pobra de Trives, por la que se suspende la cancelación de unas cargas hipotecarias ordenada por mandamiento judicial.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21746) (BOE-A-2026-21746, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: O Barco de Valdeorras (Ourense) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación (juicio verbal). También puede volver a presentar el título con los documentos que faltaban para una nueva calificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo: gana la registradora y pierde el administrador concursal.
- El juez ordenó cancelar «todas las cargas anteriores al concurso», pero sin dejar constancia de la intervención de los acreedores hipotecarios.
- El registrador no revisa el fondo de la decisión judicial, pero sí debe comprobar que se respetan los derechos de los titulares de las cargas.
- Los documentos aportados con el recurso y no presentados antes no se tienen en cuenta.
- Se puede volver a presentar el título con esos documentos para obtener una nueva calificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21746). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
