Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Una resolución revoca el rechazo a inscribir una adjudicación contra una herencia yacente

La Dirección General revoca la calificación de la registradora de Mérida n.º 1, que había suspendido la inscripción de una finca adjudicada en una ejecución hipotecaria contra una herencia yacente. Gana la empresa recurrente. La resolución señala que la notificación al Abogado del Estado se hizo después de concluir el procedimiento, por lo que no pudo intervenir en defensa de la herencia, y que debería requerirse la firmeza de la diligencia de ordenación que la recoge.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Lo que tienes que saber

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se revoca la calificación: no hace falta defensor judicial si se notificó por edictos y se avisó al Abogado del Estado.
  2. La registradora había suspendido la inscripción de la finca registral 90.056 de Mérida.
  3. Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 590/2021) sobre herencias yacentes.
  4. La notificación al Abogado del Estado fue posterior al decreto de adjudicación, por lo que no hubo posibilidad de intervenir.
  5. Debería requerirse la firmeza de la diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2026.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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