# Una resolución revoca el rechazo a inscribir una adjudicación contra una herencia yacente

> La Dirección General revoca la calificación de la registradora de Mérida n.º 1, que había suspendido la inscripción de una finca adjudicada en una ejecución hipotecaria contra una herencia yacente. Gana la empresa recurrente. La resolución señala que la notificación al Abogado del Estado se hizo después de concluir el procedimiento, por lo que no pudo intervenir en defensa de la herencia, y que debería requerirse la firmeza de la diligencia de ordenación que la recoge.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra herencia yacente.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21747) (BOE-A-2026-21747, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Mérida (Badajoz) (Extremadura)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, desde su notificación

## Puntos clave

- Se revoca la calificación: no hace falta defensor judicial si se notificó por edictos y se avisó al Abogado del Estado.
- La registradora había suspendido la inscripción de la finca registral 90.056 de Mérida.
- Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 590/2021) sobre herencias yacentes.
- La notificación al Abogado del Estado fue posterior al decreto de adjudicación, por lo que no hubo posibilidad de intervenir.
- Debería requerirse la firmeza de la diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2026.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21747). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
