# Resolución: rechazado el recurso contra registrador de Palafrugell por documentos nuevos

> La Dirección General rechaza por completo el recurso de un particular contra la negativa del registrador de Palafrugell a dar asiento de presentación a un escrito con documentos complementarios. Confirma la nota del registrador: los documentos nuevos no pueden añadirse a un recurso ya presentado.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21748) (BOE-A-2026-21748, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Palafrugell (Girona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien tenga documentación complementaria debe volver a presentar el título principal con los nuevos documentos para lograr una nueva calificación. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la calificación del registrador; pierde el recurrente.
- Un recurso solo puede tratar documentos presentados en tiempo y forma ante el registrador (art. 326 Ley Hipotecaria).
- Los documentos nuevos no se aportan al recurso: hay que volver a presentar el título con ellos para obtener nueva calificación.
- Esa nueva calificación podrá recurrirse de forma independiente si persiste el defecto.
- Se recuerda el recurso exprés contra la denegación del asiento de presentación (art. 246.3 Ley Hipotecaria).

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21748). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
