# Se rechaza inscribir la venta de una finca de Aragón sin aprobación judicial del acuerdo

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa compradora y confirma la negativa de la registradora de Zaragoza n.º 10 a inscribir la compraventa de una finca del Gobierno de Aragón. Considera que el acuerdo transaccional que la origina necesita el auto del tribunal que lo apruebe, y no basta con el desistimiento del pleito.

- Fuente oficial: [Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de finca de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21749) (BOE-A-2026-21749, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Zaragoza (Zaragoza) (Aragón)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Gana la registradora: se desestima el recurso y se confirma su nota de calificación.
- La venta nace de un acuerdo para cerrar un pleito contencioso-administrativo en el TSJ de Aragón.
- El desistimiento aprobado por el tribunal no sustituye al auto del artículo 77 de la ley de lo contencioso.
- Los otros dos defectos (prohibición de disponer 10 años y tanteo y retracto) ya se dieron por subsanados.
- Al Registro solo acceden situaciones jurídicas firmes, no sujetas a posible anulación.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **4.729.500 euros**: Precio de la parcela en la venta recogida en la nota de calificación. Texto del BOE: «sino por el de 4.729.500 euros»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21749). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
