# Convenio entre ENESA y Cantabria para cruzar datos y controlar ayudas al seguro agrario

> La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y Cantabria firman un convenio para intercambiar datos de los beneficiarios. Sirve para comprobar quién tiene derecho a las subvenciones adicionales al seguro agrario. No supone gasto para ninguna de las partes.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad Autónoma.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21757) (BOE-A-2026-21757, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Cantabria (Cantabria)
- A quién afecta: Agricultor/a, Administración
- Temas: Agricultura y pesca, Ayudas y subvenciones, Administración
- Plazo principal: Quince días hábiles: Plazo para cumplir tras un requerimiento por incumplimiento

## Puntos clave

- Cantabria enviará a ENESA datos sobre agricultores jóvenes, explotaciones prioritarias, producción ecológica y otros perfiles.
- ENESA dará a Cantabria el listado de NIF y los resultados de sus controles, cuando Cantabria lo pida.
- Los datos se entregan cada año, a más tardar el 30 de septiembre, salvo que se acuerde otra cosa.
- El convenio dura cuatro años y puede prorrogarse otros cuatro.
- No hay obligaciones económicas y los datos personales quedan protegidos por la normativa de protección de datos.

## Plazos

- **Entrega anual de datos por Cantabria a ENESA**. Texto del BOE: «con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso»
- **Duración del convenio, prorrogable por otros cuatro años**. Texto del BOE: «El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años.»
- **Plazo para cumplir tras un requerimiento por incumplimiento**. Texto del BOE: «para que cumpla en un plazo de quince días hábiles»

## Entrada en vigor

«Resulta eficaz una vez inscrito en el REOICO, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21757). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
