Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Una orden de Juventud fija las bases de ayudas a asociaciones juveniles estatales

Una orden del Ministerio de Juventud e Infancia fija las reglas para dar subvenciones a asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud de ámbito estatal. Las ayudas sirven para mantener sedes, funcionamiento y equipamiento. Sustituye a la orden de 2015.

A quién afecta:ONG o asociación

Qué tienes que hacer

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud por vía electrónica cuando se publique cada convocatoria, dentro del plazo que esta fije.

Plazo
Un mes
Plazo para presentar solicitudes: lo fijará cada convocatoria y no superará un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE
Importe
60.000 €
Por debajo de esta cuantía de subvención se puede usar la cuenta justificativa simplificada

Puntos clave

  1. Las ayudas se dan por concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes y se reparte según la nota.
  2. Pueden pedirlas entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal con sede abierta en varias comunidades autónomas.
  3. Cubren alquileres, suministros, seguros, comunicaciones, personal, servicios profesionales y equipamiento; no obras ni intereses.
  4. La solicitud es electrónica y el plazo, que fijará cada convocatoria, no superará un mes desde el extracto en el BOE.
  5. Se pagan por adelantado, sin garantía, y hay que justificar el gasto con cuenta justificativa.

Importes

60.000 €

Por debajo de esta cuantía de subvención se puede usar la cuenta justificativa simplificada

concedidas por importe inferior a sesenta mil euros

Plazos

Plazo para presentar solicitudes: lo fijará cada convocatoria y no superará un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE

que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Plazo para subsanar defectos de la solicitud

en el plazo improrrogable de diez días hábiles

Plazo de audiencia para presentar alegaciones a la propuesta provisional

concediendo un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones

Plazo máximo para resolver y publicar la concesión, desde la publicación de la convocatoria

La resolución se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria

Plazo para presentar la cuenta justificativa

El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 31 de enero del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.

Entrada en vigor

A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.