# Una orden de Juventud fija las bases de ayudas a asociaciones juveniles estatales

> Una orden del Ministerio de Juventud e Infancia fija las reglas para dar subvenciones a asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud de ámbito estatal. Las ayudas sirven para mantener sedes, funcionamiento y equipamiento. Sustituye a la orden de 2015.

- Fuente oficial: [Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21775) (BOE-A-2026-21775, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación
- Temas: Ayudas y subvenciones
- Plazo principal: Un mes: Plazo para presentar solicitudes: lo fijará cada convocatoria y no superará un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE

## Qué tienes que hacer

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud por vía electrónica cuando se publique cada convocatoria, dentro del plazo que esta fije.

## Puntos clave

- Las ayudas se dan por concurrencia competitiva: se puntúan las solicitudes y se reparte según la nota.
- Pueden pedirlas entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal con sede abierta en varias comunidades autónomas.
- Cubren alquileres, suministros, seguros, comunicaciones, personal, servicios profesionales y equipamiento; no obras ni intereses.
- La solicitud es electrónica y el plazo, que fijará cada convocatoria, no superará un mes desde el extracto en el BOE.
- Se pagan por adelantado, sin garantía, y hay que justificar el gasto con cuenta justificativa.

## Plazos

- **Plazo para presentar solicitudes: lo fijará cada convocatoria y no superará un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE**. Texto del BOE: «que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»»
- **Plazo para subsanar defectos de la solicitud**. Texto del BOE: «en el plazo improrrogable de diez días hábiles»
- **Plazo de audiencia para presentar alegaciones a la propuesta provisional**. Texto del BOE: «concediendo un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones»
- **Plazo máximo para resolver y publicar la concesión, desde la publicación de la convocatoria**. Texto del BOE: «La resolución se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria»
- **Plazo para presentar la cuenta justificativa**. Texto del BOE: «El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 31 de enero del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.»

## Importes

- **60.000 €**: Por debajo de esta cuantía de subvención se puede usar la cuenta justificativa simplificada. Texto del BOE: «concedidas por importe inferior a sesenta mil euros»

## Entrada en vigor

«A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21775). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
