# Cataluña aprueba cambiar el pliego de condiciones de la DOP Tarragona

> El Instituto Catalán de la Viña y el Vino resuelve a favor la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Tarragona. Nadie presentó oposición durante el plazo de dos meses. El expediente irá ahora a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura.

- Fuente oficial: [Resolución de 6 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21777) (BOE-A-2026-21777, BOE núm. 259 de lunes, 19 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Tarragona (Cataluña)
- A quién afecta: Empresa, Agricultor/a
- Temas: Agricultura y pesca, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC

## Qué tienes que hacer

Quien esté afectado puede presentar recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGC.

## Puntos clave

- Se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Tarragona.
- No se presentó ningún escrito ni alegación en el trámite de oposición.
- El pliego modificado se puede consultar en la web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- El expediente se envía al Ministerio de Agricultura para remitirlo a la Comisión Europea.
- Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/19/d/BOE-A-2026-21777). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
