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Resolución · Comunidad Autónoma de Cataluña · Denominación de Origen Montsant (Tarragona)
Cataluña aprueba cambios en el pliego de condiciones del vino DOP Montsant
El Instituto Catalán de la Viña y el Vino resuelve a favor la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Montsant. El pliego es el documento que fija las reglas de producción del vino con esa denominación. Afecta a bodegas y viticultores de la zona.
Qué tienes que hacer
Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Las bodegas pueden consultar el pliego modificado en la web del Instituto.
Plazo
Un mes
Recurso de alzada ante el presidente del Instituto, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Puntos clave
- Se aprueba la modificación normal del pliego de la DOP Montsant.
- No hace falta el procedimiento nacional de oposición para estos cambios.
- El pliego modificado se puede consultar en la web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- El expediente se envía al Ministerio de Agricultura para remitirlo a la Comisión Europea.
- Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
Plazos
Recurso de alzada ante el presidente del Instituto, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.