Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Comunidad Autónoma de Cataluña · Denominación de Origen Montsant (Tarragona)

Cataluña aprueba cambios en el pliego de condiciones del vino DOP Montsant

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino resuelve a favor la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Montsant. El pliego es el documento que fija las reglas de producción del vino con esa denominación. Afecta a bodegas y viticultores de la zona.

A quién afecta:EmpresaAgricultor/a

Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Las bodegas pueden consultar el pliego modificado en la web del Instituto.

Plazo
Un mes
Recurso de alzada ante el presidente del Instituto, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Puntos clave

  1. Se aprueba la modificación normal del pliego de la DOP Montsant.
  2. No hace falta el procedimiento nacional de oposición para estos cambios.
  3. El pliego modificado se puede consultar en la web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
  4. El expediente se envía al Ministerio de Agricultura para remitirlo a la Comisión Europea.
  5. Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.

Plazos

Recurso de alzada ante el presidente del Instituto, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.