# Catastro y el Ayuntamiento de San Vitero firman un convenio de gestión catastral

> La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Vitero (Zamora) firman un convenio para que el Ayuntamiento tramite cambios en el Catastro de los inmuebles del municipio. También atenderá al público y notificará por correo a los interesados. El Catastro no paga al Ayuntamiento por ello.

- Fuente oficial: [Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Vitero (Zamora).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21845) (BOE-A-2026-21845, BOE núm. 260 de martes, 20 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: San Vitero (Zamora) (Castilla y León)
- A quién afecta: Administración, Cualquier persona
- Temas: Administración, Impuestos
- Plazo principal: 10 días: El Ayuntamiento remite a la Gerencia las declaraciones de otras alteraciones no incluidas en el convenio

## Puntos clave

- El Ayuntamiento tramita las alteraciones catastrales jurídicas, físicas y económicas de inmuebles urbanos y rústicos.
- Colabora en el mantenimiento del Catastro y atiende al público, con Puntos de Información Catastral.
- Se encarga de las notificaciones postales de los trámites catastrales.
- No hay contraprestación económica del Catastro al Ayuntamiento.
- Vigencia inicial de un año, con prórrogas anuales tácitas mientras nadie lo denuncie.

## Plazos

- **La Comisión de seguimiento debe constituirse como máximo un mes después de formalizarse el convenio**. Texto del BOE: «deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio»
- **El Ayuntamiento remite a la Gerencia las declaraciones de otras alteraciones no incluidas en el convenio**. Texto del BOE: «El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones»

## Entrada en vigor

«Obliga a las partes desde el momento de su firma, con vigencia inicial de un año y prórroga tácita anual mientras no sea denunciado.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/20/d/BOE-A-2026-21845). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
