# Aviso de recurso del sindicato SIAT contra el calendario laboral de la Agencia Tributaria

> El sindicato SIAT ha recurrido ante el TSJ de Madrid el calendario laboral de la Agencia Tributaria. Esta resolución avisa a quienes tengan interés en el caso de que pueden personarse en el procedimiento en un plazo de nueve días.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 2022/2026, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21847) (BOE-A-2026-21847, BOE núm. 260 de martes, 20 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Funcionario/a, Jurista
- Temas: Administración, Empleo
- Plazo principal: Nueve días: Plazo para comparecer y personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien tenga interés en el procedimiento y quiera participar puede personarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo indicado.

## Puntos clave

- El sindicato SIAT recurre ante el TSJ de Madrid (Sección Séptima) el calendario laboral de la AEAT.
- El recurso va contra la resolución del 7 de septiembre de 2026 que rechazó el recurso administrativo previo.
- Se emplaza a las personas interesadas para que puedan comparecer si lo desean.
- El plazo para personarse es de nueve días desde el día siguiente a la publicación.

## Plazos

- **Plazo para comparecer y personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/20/d/BOE-A-2026-21847). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
