# Trabajo y Aragón renuevan el convenio para registrar convenios colectivos y planes de igualdad en línea

> El Ministerio de Trabajo y Aragón firman un nuevo convenio para seguir usando las aplicaciones electrónicas del Ministerio. Sirven para registrar convenios colectivos, planes de igualdad, estatutos de sindicatos y patronales y empresas de trabajo temporal. Sustituye al anterior, que terminó en julio de 2025.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21851) (BOE-A-2026-21851, BOE núm. 260 de martes, 20 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Aragón (Aragón)
- A quién afecta: Administración, Empresa, Trabajador/a, Jurista
- Temas: Empleo, Administración, Tecnología y telecomunicaciones
- Plazo principal: Quince días: Plazo para dar acceso como usuario administrador a la persona designada por cada autoridad laboral

## Puntos clave

- Aragón usa las aplicaciones del Ministerio de Trabajo para sus registros y depósitos laborales.
- Hay tres perfiles de acceso: autoridad laboral, usuario con certificado digital y usuario sin certificado.
- No supone coste económico para ninguna de las partes.
- Una Comisión de Seguimiento de seis miembros vigilará su cumplimiento.
- Vigencia de cuatro años, prorrogable hasta otros cuatro.

## Plazos

- **Vigencia del convenio, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación; prorrogable hasta cuatro años más**. Texto del BOE: «El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación»
- **Plazo para dar acceso como usuario administrador a la persona designada por cada autoridad laboral**. Texto del BOE: «El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.»
- **Plazo para subsanar o justificar un incumplimiento denunciado**. Texto del BOE: «La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.»

## Entrada en vigor

«Vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/20/d/BOE-A-2026-21851). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
