# Energía autoriza baterías de 19,993 MW junto a una planta solar en Valdelosa (Salamanca)

> La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Planta FV100, SL a construir un módulo de baterías de 19,993 MW junto a la planta fotovoltaica existente «FV Solaria-Santiz I», de 49,989 MW. Incluye la infraestructura para evacuar la energía. Afecta a la empresa promotora.

- Fuente oficial: [Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV100, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento de energía por baterías «Solaria-Santiz I», de 19,993 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente «FV Solaria-Santiz I», de 49,989 MW, en Valdelosa (Salamanca).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21855) (BOE-A-2026-21855, BOE núm. 260 de martes, 20 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Valdelosa (Salamanca) (Castilla y León)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Economía y empresa
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación

## Qué tienes que hacer

El promotor puede solicitar la extensión del plazo para la autorización de explotación en un plazo no superior a tres meses desde esta autorización de construcción. Debe dar cuenta de la terminación de las obras al órgano provincial competente. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

## Puntos clave

- Se conceden a la vez la autorización administrativa previa y la de construcción.
- Baterías de ion litio-LFP con capacidad de 100,3 MWh y 4 horas de duración.
- Evacuará por líneas de 30 kV y centros de seccionamiento, hasta la subestación Santiz 220 kV de Red Eléctrica.
- El promotor puede pedir ampliar el plazo para la autorización de explotación, con tope de 31 de diciembre de 2030.
- Cabe recurso de alzada en un mes desde la notificación.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución»
- **Solicitud de extensión del plazo del hito de autorización de explotación, desde la obtención de la autorización de construcción**. Texto del BOE: «en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción»
- **Fecha máxima para disponer de la autorización de explotación definitiva si se amplía el plazo** (31 de diciembre de 2030). Texto del BOE: «sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/20/d/BOE-A-2026-21855). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
