# El INE y el Instituto Vasco de Estadística intercambian datos para los Censos de 2026

> El Instituto Nacional de Estadística (INE) y Eustat, el instituto vasco de estadística, firman un convenio para intercambiar datos y métodos en los Censos de Población y Viviendas de 2026. El INE también cederá a Eustat los datos de la encuesta complementaria ECEPOV-2026 correspondientes al País Vasco. No hay gasto ni pagos entre ambos.

- Fuente oficial: [Resolución de 13 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Eustat/Instituto Vasco de Estadística, en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2026 y la Encuesta de Características Esenciales de la Población y Viviendas.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21861) (BOE-A-2026-21861, BOE núm. 260 de martes, 20 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: País Vasco (Euskadi) (País Vasco)
- A quién afecta: Administración
- Temas: Administración, Economía y empresa
- Plazo principal: Cinco días hábiles: Inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, desde su formalización

## Puntos clave

- Ambos institutos se intercambian información estadística y metodológica para elaborar los Censos 2026.
- El INE cederá a Eustat los datos originales de la ECEPOV-2026 del País Vasco antes del 1 de enero de 2027.
- El convenio no genera prestaciones financieras ni gasto entre las partes.
- Ambos son corresponsables del tratamiento de datos personales y deben respetar el secreto estadístico.
- Dura cuatro años y puede prorrogarse otros cuatro; una comisión de seguimiento vigilará su ejecución.

## Plazos

- **El INE entrega a Eustat los datos de la ECEPOV-2026 del País Vasco**. Texto del BOE: «Esta entrega se realizará antes del 1 de enero de 2027.»
- **Inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, desde su formalización**. Texto del BOE: «en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización»
- **Plazo para cumplir tras un requerimiento por incumplimiento**. Texto del BOE: «para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos»

## Entrada en vigor

«Resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización (firmado el 8 de octubre de 2026); vigencia de cuatro años.»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/20/d/BOE-A-2026-21861). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
