Real decreto-ley que amplía bajas, viudedad, alimentos y ayudas a víctimas del terrorismo
Este real decreto-ley de Jefatura del Estado amplía la protección de la Seguridad Social. Crea bajas especiales por trastorno menopáusico y por lesiones de violencia de género (se sigue cotizando durante ellas), flexibiliza la viudedad de parejas de hecho con hijos y mejora la prestación por cuidado de menores con cáncer. También mejora el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y equipara las indemnizaciones de las víctimas del terrorismo.
Qué tienes que hacer
Quien esté afectado puede solicitar las nuevas prestaciones. Para las bajas por menopausia o por lesiones de violencia de género hace falta asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y la codificación del facultativo; en violencia de género, además, la documentación oficial que acredite los indicios. Consulta en el texto completo los plazos de viudedad y de ayudas a víctimas del terrorismo.
Puntos clave
- Nuevas bajas especiales por trastorno menopáusico y por lesiones de violencia de género, sin cotización mínima
- Viudedad de parejas de hecho con hijos: basta convivir 2 años, sin inscripción en registro
- Cuidado de menores con cáncer: se podrá cobrar entre ambos progenitores y más allá de los 26 años en casos excepcionales
- Anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos: hasta 300 euros al mes, con límite de ingresos ligado al SMI
- Víctimas del terrorismo sin indemnización civil podrán pedir una ayuda complementaria
Importes
Importe mínimo mensual de pensiones extraordinarias por terrorismo y de orfandad por violencia contra la mujer
el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento
Cuantía máxima mensual del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
se establece en 300 euros mensuales
Indemnización por fallecimiento de víctima del terrorismo (hijos, o hijos y cónyuge)
hasta los 500.000 euros
Indemnización por fallecimiento de víctima del terrorismo (cónyuge o padres)
hasta los 350.000 euros
Subsidio por cuidado de menores con cáncer (disfrute simultáneo por ambos progenitores, a cada uno)
un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora
Plazos
Solicitar la pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales (fallecimiento anterior a la entrada en vigor)
en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre
Solicitar la rehabilitación de la pensión de viudedad suspendida
en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre
Víctimas del terrorismo: solicitar la ayuda complementaria para equiparar importes
en el plazo de cuatro años a contar desde esa fecha
Víctimas del terrorismo: solicitar el incremento de la indemnización tras cinco años sin sentencia o sin indemnización civil
previa solicitud del interesado presentada en el plazo de un año desde aquel momento
Entrada en vigor
El mismo día de su publicación en el BOE; algunas modificaciones producen efectos el día primero del mes siguiente, el primero del segundo mes siguiente, el 23 de octubre de 2026 o el 1 de enero de 2027