# Real decreto-ley que amplía bajas, viudedad, alimentos y ayudas a víctimas del terrorismo

> Este real decreto-ley de Jefatura del Estado amplía la protección de la Seguridad Social. Crea bajas especiales por trastorno menopáusico y por lesiones de violencia de género (se sigue cotizando durante ellas), flexibiliza la viudedad de parejas de hecho con hijos y mejora la prestación por cuidado de menores con cáncer. También mejora el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y equipara las indemnizaciones de las víctimas del terrorismo.

- Fuente oficial: [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872) (BOE-A-2026-21872, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Cualquier persona, Trabajador/a, Familia, Pensionista, Funcionario/a
- Temas: Seguridad Social, Igualdad y servicios sociales, Empleo, Sanidad, Justicia
- Plazo principal: Cuatro años: Víctimas del terrorismo: solicitar la ayuda complementaria para equiparar importes

## Qué tienes que hacer

Quien esté afectado puede solicitar las nuevas prestaciones. Para las bajas por menopausia o por lesiones de violencia de género hace falta asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y la codificación del facultativo; en violencia de género, además, la documentación oficial que acredite los indicios. Consulta en el texto completo los plazos de viudedad y de ayudas a víctimas del terrorismo.

## Puntos clave

- Nuevas bajas especiales por trastorno menopáusico y por lesiones de violencia de género, sin cotización mínima
- Viudedad de parejas de hecho con hijos: basta convivir 2 años, sin inscripción en registro
- Cuidado de menores con cáncer: se podrá cobrar entre ambos progenitores y más allá de los 26 años en casos excepcionales
- Anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos: hasta 300 euros al mes, con límite de ingresos ligado al SMI
- Víctimas del terrorismo sin indemnización civil podrán pedir una ayuda complementaria

## Plazos

- **Solicitar la pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales (fallecimiento anterior a la entrada en vigor)**. Texto del BOE: «en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre»
- **Solicitar la rehabilitación de la pensión de viudedad suspendida**. Texto del BOE: «en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre»
- **Víctimas del terrorismo: solicitar la ayuda complementaria para equiparar importes**. Texto del BOE: «en el plazo de cuatro años a contar desde esa fecha»
- **Víctimas del terrorismo: solicitar el incremento de la indemnización tras cinco años sin sentencia o sin indemnización civil**. Texto del BOE: «previa solicitud del interesado presentada en el plazo de un año desde aquel momento»

## Importes

- **doble del salario mínimo interprofesional mensual**: Importe mínimo mensual de pensiones extraordinarias por terrorismo y de orfandad por violencia contra la mujer. Texto del BOE: «el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento»
- **300 euros mensuales**: Cuantía máxima mensual del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Texto del BOE: «se establece en 300 euros mensuales»
- **500.000 €**: Indemnización por fallecimiento de víctima del terrorismo (hijos, o hijos y cónyuge). Texto del BOE: «hasta los 500.000 euros»
- **350.000 €**: Indemnización por fallecimiento de víctima del terrorismo (cónyuge o padres). Texto del BOE: «hasta los 350.000 euros»
- **50 % de la base reguladora**: Subsidio por cuidado de menores con cáncer (disfrute simultáneo por ambos progenitores, a cada uno). Texto del BOE: «un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora»

## Entrada en vigor

«El mismo día de su publicación en el BOE; algunas modificaciones producen efectos el día primero del mes siguiente, el primero del segundo mes siguiente, el 23 de octubre de 2026 o el 1 de enero de 2027»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21872). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
