# Resolución cambia el modelo de aceptación de apoderamientos electrónicos del Estado

> La Secretaría de Estado de Función Pública cambia el modelo de aceptación de apoderamientos del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Ahora lo pueden firmar tanto quien recibe el poder como quien lo otorga. Así se agiliza la inscripción cuando la pide la persona apoderada sin poder notarial.

- Fuente oficial: [Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21875) (BOE-A-2026-21875, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Cualquier persona, Empresa, Administración
- Temas: Administración, Tecnología y telecomunicaciones

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir un apoderamiento a solicitud de la persona apoderada puede usar el formulario electrónico en la aplicación Apodera. La persona poderdante lo firma electrónicamente o acude a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

## Puntos clave

- Se sustituye el anexo IV de la Orden PCM/1384/2021 por un nuevo modelo de aceptación del apoderamiento.
- La aceptación puede hacerla la persona apoderada o la poderdante.
- El formulario electrónico del registro sirve de documento privado con firma electrónica, sin poder notarial.
- No hace falta bastanteo individual de cada poder, lo que reduce los plazos de inscripción.
- El formulario estará disponible en la aplicación Apodera y en el Punto de Acceso General.

## Entrada en vigor

«Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21875). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
