Decreto-ley de Extremadura: ayudas por los incendios de 2026 y medidas contra el fuego
La Junta de Extremadura aprueba un decreto-ley con ayudas directas para explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, empresas turísticas y viviendas dañadas por los incendios del verano de 2026. También bonifica tasas e impuestos de caza y ganadería y cambia la Ley Agraria para prevenir incendios.
Qué tienes que hacer
En agricultura y ganadería no hay que solicitar: se publica una relación provisional y se puede alegar, renunciar o indicar cuenta bancaria en 10 días hábiles. En turismo, igual, a través de la sede electrónica con el anexo III. Para las ayudas de vivienda hay que presentar solicitud (anexo IV) en seis meses desde la entrada en vigor. Los titulares de cotos cerrados deben solicitar la bonificación.
Puntos clave
- Agricultura: 3.000 € por hectárea de cerezo, olivar o castaño quemados; la ayuda se tramita de oficio.
- Ganadería: 700 € por Unidad de Ganado Mayor y 100 € por colmena afectada; mínimo de 300 €.
- Turismo: ayudas de 1.200 a 3.000 € por establecimiento en Grimaldo, Casas de Millán y Las Hurdes, multiplicadas por 2,5 si hubo evacuación o confinamiento.
- Viviendas: hasta el 80 % del coste, con máximo de 130.000 € si hay ruina y 120.000 € si se repara; alquiler de 300 €/mes.
- Bonificación del 100 % en el impuesto y tasas de caza (temporada 2027/2028) y en tasas veterinarias ganaderas hasta el 31-12-2027.
Importes
Ayuda por hectárea de cultivo permanente afectada
La cuantía será de 3.000 euros por hectárea de cultivo permanente afectada por los incendios.
Ayuda por Unidad de Ganado Mayor
será el de 700 euros por Unidad de Ganado Mayor
Ayuda por colmena
será de 100 euros por colmena
Financiación de ayudas agrícolas y ganaderas
se financiarán por importe de 600.000 euros
Financiación de ayudas al turismo
por importe total de 250.000,00 euros
Financiación de ayudas a viviendas
por importe total de 500.000,00 euros
Máximo de ayuda por vivienda en ruina
El importe máximo de la ayuda será de 130.000 euros.
Máximo de ayuda por rehabilitación o reparación de vivienda
El importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.
Ayuda al alquiler durante las obras
Tendrá una cuantía de 300 €/mes
Plazos
Publicación de la relación provisional de beneficiarias agrícolas y ganaderas, tras la publicación del decreto-ley en el DOE
dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este decreto-ley
Alegaciones, renuncia o indicación de cuenta bancaria en ayudas agrícolas y ganaderas
en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional
Alegaciones, renuncia o solicitud de inclusión en ayudas al turismo
En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional
Presentación de solicitudes de ayudas a viviendas
El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Plazo máximo para resolver las ayudas agrícolas y ganaderas
en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación provisional de beneficiarias
Entrada en vigor
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».