# Decreto-ley de Extremadura: ayudas por los incendios de 2026 y medidas contra el fuego

> La Junta de Extremadura aprueba un decreto-ley con ayudas directas para explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, empresas turísticas y viviendas dañadas por los incendios del verano de 2026. También bonifica tasas e impuestos de caza y ganadería y cambia la Ley Agraria para prevenir incendios.

- Fuente oficial: [Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2026 y en materia preventiva de incendios forestales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21876) (BOE-A-2026-21876, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Ley · Sección: Ayudas · Ámbito: Extremadura (Extremadura)
- A quién afecta: Agricultor/a, Empresa, Autónomo/a, Familia, Administración
- Temas: Ayudas y subvenciones, Agricultura y pesca, Medio ambiente, Vivienda, Impuestos, Economía y empresa
- Plazo principal: Seis meses: Presentación de solicitudes de ayudas a viviendas

## Qué tienes que hacer

En agricultura y ganadería no hay que solicitar: se publica una relación provisional y se puede alegar, renunciar o indicar cuenta bancaria en 10 días hábiles. En turismo, igual, a través de la sede electrónica con el anexo III. Para las ayudas de vivienda hay que presentar solicitud (anexo IV) en seis meses desde la entrada en vigor. Los titulares de cotos cerrados deben solicitar la bonificación.

## Puntos clave

- Agricultura: 3.000 € por hectárea de cerezo, olivar o castaño quemados; la ayuda se tramita de oficio.
- Ganadería: 700 € por Unidad de Ganado Mayor y 100 € por colmena afectada; mínimo de 300 €.
- Turismo: ayudas de 1.200 a 3.000 € por establecimiento en Grimaldo, Casas de Millán y Las Hurdes, multiplicadas por 2,5 si hubo evacuación o confinamiento.
- Viviendas: hasta el 80 % del coste, con máximo de 130.000 € si hay ruina y 120.000 € si se repara; alquiler de 300 €/mes.
- Bonificación del 100 % en el impuesto y tasas de caza (temporada 2027/2028) y en tasas veterinarias ganaderas hasta el 31-12-2027.

## Plazos

- **Publicación de la relación provisional de beneficiarias agrícolas y ganaderas, tras la publicación del decreto-ley en el DOE**. Texto del BOE: «dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este decreto-ley»
- **Alegaciones, renuncia o indicación de cuenta bancaria en ayudas agrícolas y ganaderas**. Texto del BOE: «en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional»
- **Alegaciones, renuncia o solicitud de inclusión en ayudas al turismo**. Texto del BOE: «En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional»
- **Presentación de solicitudes de ayudas a viviendas**. Texto del BOE: «El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.»
- **Plazo máximo para resolver las ayudas agrícolas y ganaderas**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación provisional de beneficiarias»

## Importes

- **3.000 € por hectárea**: Ayuda por hectárea de cultivo permanente afectada. Texto del BOE: «La cuantía será de 3.000 euros por hectárea de cultivo permanente afectada por los incendios.»
- **700 € por UGM**: Ayuda por Unidad de Ganado Mayor. Texto del BOE: «será el de 700 euros por Unidad de Ganado Mayor»
- **100 € por colmena**: Ayuda por colmena. Texto del BOE: «será de 100 euros por colmena»
- **600.000 €**: Financiación de ayudas agrícolas y ganaderas. Texto del BOE: «se financiarán por importe de 600.000 euros»
- **250.000,00 €**: Financiación de ayudas al turismo. Texto del BOE: «por importe total de 250.000,00 euros»
- **500.000,00 €**: Financiación de ayudas a viviendas. Texto del BOE: «por importe total de 500.000,00 euros»
- **130.000 €**: Máximo de ayuda por vivienda en ruina. Texto del BOE: «El importe máximo de la ayuda será de 130.000 euros.»
- **120.000 €**: Máximo de ayuda por rehabilitación o reparación de vivienda. Texto del BOE: «El importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.»
- **300 €/mes**: Ayuda al alquiler durante las obras. Texto del BOE: «Tendrá una cuantía de 300 €/mes»

## Entrada en vigor

«El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21876). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
