# Una resolución exige escritura pública para inscribir dos fincas gananciales a la exesposa

> La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de dos excónyuges y confirma la negativa de la registradora de Valencia a inscribir un garaje y un trastero a nombre de la madre. Gana la registradora: hace falta una escritura pública que liquide y adjudique esos bienes, porque el convenio regulador aprobado por el juez no basta.

- Fuente oficial: [Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 18 del testimonio de una sentencia de modificación de convenio regulador dictada en procedimiento divorcio de mutuo acuerdo.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21916) (BOE-A-2026-21916, BOE núm. 261 de miércoles, 21 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Valencia (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir las fincas a nombre de la madre, los excónyuges deben otorgar escritura pública que liquide la sociedad de gananciales y se las adjudique. También pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Las fincas figuran inscritas como gananciales a nombre de ambos excónyuges.
- La sentencia de modificación dice que la madre «ha recuperado» la titularidad, pero no explica el negocio que lo justifica.
- El convenio regulador es un documento privado y solo puede incluir lo que fija el artículo 90 del Código Civil.
- Pasar los bienes a una sola titular exige escritura pública, por el principio de tracto sucesivo.
- Se desestima el recurso y se confirma la calificación de la registradora.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/21/d/BOE-A-2026-21916). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
